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Arauz de Robles

Más de 40 años de experiencia. Formado/integrado principalmente por abogados del Estado en excedencia

Belda y Posada

Despacho de abogados con más de 20 años de experiencia. Formado por especialistas en Derecho Constitucional principalmente Doctores en Derecho y profesores universitarios.

¿POR QUÉ LUCHAMOS?

La estabilidad y fijeza en el empleo público, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva. La acción va dirigida a todos los sectores (sanidad, justicia, educación...) y en todas las administraciones públicas (estatal, autonómica, local...)

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¿QUÉ queremos?

  • Suprimir las discriminaciones y diferencias en todas las condiciones de trabajo entre los funcionarios de carrera, los interinos y/o eventuales y los estatutarios.
  • Eliminar la exclusión de los funcionarios temporales en los concursos para la provisión de vacantes y promoción profesional.
  • Reconocer estabilidad y fijeza en el empleo en régimen de igualdad con funcionarios de carrera estatutarios."
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NO MÁS ABUSOS EN TUS CONDICIONES DE TRABAJO

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¿POR QUÉ PODEMOS AYUDARTE?

Llevamos muchos años invocando la Normativa Comunitaria como solución a los problemas de los funcionarios interinos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dicho que:
CVRIA
  • Ni la diferente forma de acceso, ya sea por oposición o por concurso,
  • ni la naturaleza temporal o eventual,
  • ni la adscripción del funcionario interino a un servicio público esencial para el estado,
  • ni la gestión rigurosa de personal,
  • ni las consideraciones de índole presupuestaria,
  • ni tampoco la complejidad de crear empleos fijos

¿CÓMO LO HACEMOS?

  • Interponemos una reclamación administrativa previa ante el órgano competente y posteriormente una demanda en vía judicial.
  • Hemos conseguido que el TJUE enjuicio si el régimen que se aplica en España es contrario a la Directiva el próximo 19 de marzo de 2020 en el que dictará la sentencia.

No más discriminaciones en tus condiciones de trabajo

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PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿A quién va dirigida la iniciativa de estabilidad y fijeza en empleo público?

    A los funcionarios públicos, o los estatutarios, interinos, eventuales o temporales al servicio de cualquier Administración Pública, y cualquiera que sea el sector (Sanidad, Educación, Justicia, etc.) al que esté adscrito.

    La iniciativa persigue conseguir la igualdad de trato y no discriminación en todas las condiciones de trabajo con los funcionarios de carrera y acabar con la precariedad en el empleo de los empleados públicos temporales e interinos, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva.

  • ¿Pueden participar todos los funcionarios interinos/eventuales en la iniciativa?

    Solo los funcionarios públicos interinos o temporales de larga duración que hayan sido contratados temporalmente no para realizar una sustitución temporal, esporádica y coyuntural, sino para atender necesidades ordinarias de personal de la Administración que los nombra, y que hayan prestado servicios un mínimo de 24 meses dentro de los 30 últimos, o tres años de interinidad de forma continuada en una plaza vacante.

  • ¿Pueden participar los empleados temporales en régimen laboral?

    Sí, los empleados públicos en régimen laboral pueden acogerse a esta iniciativa, para obtener fijeza en el empleo, pues entendemos que la situación de empleo indefinido no fijo no es compatible con la Directiva Comunitaria.

  • ¿Qué vamos a reclamar a la Administración?

    Nuestras pretensiones son tres:

    • La principal, estabilidad en el empleo como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva, mediante su reconocimiento como empleado público fijo o de carrera, o asimilado, con la misma inamovilidad que estos últimos.
    • Otra, que se supriman todas las discriminaciones en las condiciones de trabajo respecto de los funcionarios fijos o de carrera, no solo en materia retributiva, sino también en nombramientos, protección social, promoción profesional, provisión de vacantes, formación profesional, situaciones administrativas, licencias y permisos, o derechos pasivos.
    • Y la tercera, que se permita participar a los funcionarios públicos temporales interinos o eventuales en los concursos para la provisión de vacantes, así como en la promoción profesional y en la carrera administrativa.
  • ¿Qué normativa ampara nuestras pretensiones?

    Al no existir respuesta en el ámbito interno, la solución hay que buscarla en la Normativa Comunitaria, que a propósito del trabajo temporal prohíbe y sanciona toda discriminación en las condiciones de trabajo y el abuso en la relación temporal sucesiva.

  • ¿Está España obligada a cumplir el derecho comunitario?

    El derecho comunitario prevalece sobre el derecho español, hasta el punto de que los órganos administrativos y jurisdiccionales españoles tienen la obligación de resolver conforme a la Normativa Comunitaria, aunque tales pronunciamientos sean contrarios a lo que dispongan las Leyes nacionales españolas.

  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir en España?

    Primero se interpondrá una reclamación previa ante el órgano administrativo que tenga la competencia, para posteriormente interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente.

  • ¿Cuánto tiempo lleva el procedimiento anterior?

    Desde que se inician las acciones con la interposición de  la reclamación previa hasta que se obtiene sentencia por los tribunales estamos hablando de un periodo de tiempo que puede ir desde un año y medio, hasta  tres años aproximadamente dependiendo de la carga del órgano judicial que sea competente para resolver. 

    Si la sentencia es desfavorable, se interpondrían lo recursos pertinentes

    Estos tiempos se podrían  acortar si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como ya ha hecho,  pronuncia  alguna sentencia que resuelva casos similares.

  • ¿Si se prolonga en el tiempo el recurso estaré obligado a pagar más anualidades?

    Se contempla un máximo de dos anualidades por procedimiento, el tiempo posterior estaría exento del pago de honorarios si se prolonga en el tiempo.

  • ¿Y a nivel Europeo, qué acciones podemos interponer?

    Además de solicitar a los órganos jurisdiccionales nacionales que planten cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hemos  presentado denuncias en nombre de diferentes colectivos, (sanidad, justicia, educación…), ante la Comisión Europea contra las actuaciones que en España desarrollan las Administraciones Públicas en cuanto vulneran la Normativa Comunitaria al discriminar a los empleados públicos temporales, interinos y eventuales, y abusar de la relación temporal sucesiva en régimen de precariedad en el empleo.

    Se estudiarán otras denuncias colectivas ante la Comisión Europea.

  • ¿Existe alguna actuación en la Unión Europea sobre este asunto?

    Sí. La Comisión Europea ha iniciado diversos procedimientos de investigación e infracción contra el Reino de España, a raíz de las denuncias que hemos presentado en representación de distintos colectivos de interinos, al entender la Comisión Europea que existen indicios de que las Administraciones españolas incumplen la normativa comunitaria,  al discriminar a los funcionarios interinos denunciantes y abusar de su relación temporal sucesiva, sin reconocerles estabilidad en el empleo público.

    Además el Tribual de Justicia de la Unión Europea ha dictado diversas sentencias en las que declara que el régimen que se aplica en España es incompatible con la normativa comunitaria.

  • ¿Están incluidos en el precio los honorarios de procurador?

    Sí, en la cuantía están incluidos los honorarios del procurador y en su caso las tasas judiciales.

  • ¿Se interpondrá una acción individual o colectiva en los tribunales?

    Con independencia que se expongan las situaciones personales de cada uno de los demandantes, en las reclamaciones y demandas ante los Órganos jurisdiccionales españoles los interesados irán en grupos de al menos 3 personas.

  • ¿Está incluido el pago de procuradores? ¿Qué está incluido en los honorarios?

    Efectivamente está incluido, así como el de tasas judiciales. Todo esto queda contemplado en la Hoja de Encargo que te haremos llegar para que firmes con todas las condiciones relativas al procedimiento de fijeza. En estos honorarios se incluye el pago de procuradores y abogados, desplazamientos, tasas judiciales, interposición de recursos. Queda excluido, sin embargo, el coste de la realización del Poder notarial y la condena en costas de producirse. No obstante, en caso de que exista una condena en costas en los tribunales, el hecho de tratar de agrupar a distintos demandantes en una misma demanda determinaría que las costas se dividirían entre todos los integrantes del grupo, resultando así una cantidad asumible.

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